Artículo 491 del Código General del Proceso

(Cuestiones conexas).- Constituido el tribunal arbitral, se entenderán sometidas a él todas las cuestiones conexas con lo principal que surjan en el curso del mismo.

En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los incidentes.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 491.

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