Artículo 493 del Código General del Proceso
(Prohibición de intromisión judicial en curso del arbitraje).- Los jueces tienen vedado ordenar la suspensión de un proceso arbitral, bajo la más seria responsabilidad funcional.
Por lo tanto no podrá disponerse la suspensión de un arbitraje por un proceso judicial principal, ni como medida cautelar judicial, ni mediante un proceso de amparo, ni por ningún otro procedimiento judicial.
La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.
Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 493.
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