Artículo 52 del Código General del Proceso
Procedimiento de la citación de terceros.-
La solicitud de citación de terceros se sustanciará con un traslado a los demás litigantes y se resolverá por sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, apelable sin efecto suspensivo. Si la sentencia acoge la solicitud, dispondrá simultáneamente el emplazamiento y lo que corresponda según la naturaleza de la citación.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 52.
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