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  2. Código General del Proceso
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  4. Las partes
  5. Intervención de terceros

Artículo 55 del Código General del Proceso

Irreversibilidad del proceso.-

Los intervinientes y sucesores en el proceso lo tomarán en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334.3.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Intervención de terceros · arts. 48 a 55

  1. 48Intervención coadyuvante.-
  2. 49Intervención excluyente.-
  3. 50Requisitos y forma de la intervención.-
  4. 51Intervención necesaria por citación.-
  5. 52Procedimiento de la citación de terceros.-
  6. 53Denuncia de terceros.-
  7. 54Llamamiento de oficio, en caso de fraude o colusión.-
  8. 55Irreversibilidad del proceso.-