Artículo 545 del Código General del Proceso

Excepciones.-

Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:

a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los Tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);

b) Los procesos por infracciones aduaneras (Ley Nº 13.318 del 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas).

c) Los procesos de competencia del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo (decreto-ley Nº 15.524 del 9 de enero de 1984).

d) Los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y por sola voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil).

e) El procedimiento para la obtención de segundas copias (Ley Nº

11.759 del 19 de noviembre de 1951).

f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el Decreto Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942.

Literales f) y g) agregado/s por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 1.

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