Artículo 547 del Código General del Proceso
Vigencia.-
Este Código entrará en vigencia el 20 de noviembre de 1989.
Redacción dada por: Ley N° 16.053 de 20/07/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 547.
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