Artículo 102 del Código Penal

(De la vigilancia de la autoridad)

La vigilancia de la autoridad es una consecuencia de la liberación condicional y de la condena condicional, y apareja en el reo las siguientes obligaciones:

1. La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia.

2. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada de su vigilancia.

3. Observar las reglas de inspección que aquélla le prefije.

4. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios propios y conocidos de subsistencia.

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