Artículo 92 del Código Penal
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).
Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad.
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).
Medidas de seguridad eliminativas, anteriormente suprimido/s por: Ley N° 15.737 de 08/03/1985 artículo 19 .
Medidas de seguridad eliminativas, inciso 4°) redacción dada por: Ley N° 16.349 de 10/04/1993 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 92.
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