Artículo 142 del Código Penal
(Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados con dos a seis años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 142.
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