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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Libro II
  4. Delitos contra el orden político interno del Estado
  5. Capítulo I

Artículo 142 del Código Penal

(Rebelión)

Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados con dos a seis años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 142.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 140 a 142

  1. 140(Atentado contra el Presidente de la República)
  2. 141(Rebelión)
  3. 142(Rebelión)