Artículo 151 del Código Penal

(Circunstancias agravantes de la asociación delictuosa)

Constituyen circunstancias agravantes y la pena se aumentará de un tercio a la mitad:

1º El hecho de haberse constituido la asociación en banda armada;

2º La de que los asociados sobrepujen el número de diez;

3º La de ser jefe o promotor;

4º La participación en ella de algún funcionario policial en actividad u otro funcionario con funciones de policía administrativa.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

Numeral 4°) agregado/s por: Ley N° 17.243 de 29/06/2000 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 151.

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