Artículo 217 del Código Penal
(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones.
Redacción dada por: Ley N° 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.
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