Artículo 217 del Código Penal

(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones.

Redacción dada por: Ley N° 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.

Texto según IMPO.Ver en IMPO