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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Libro II
  4. Delitos contra la seguridad pública
  5. Capítulo I

Artículo 206 del Código Penal

(Incendio)

El que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 206 a 211

  1. 206(Incendio)
  2. 207(Estrago)
  3. 208(Circunstancias agravantes especiales)
  4. 209(Fabricación, comercio, depósito de substancias explosivas, gases…
  5. 210(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto…
  6. 211(Incendio y estrago culpables)