Artículo 218 del Código Penal

(Envenenamiento o adulteración de aguas o productos destinados a la alimentación pública)

El que envenenare o adulterare, en forma peligrosa para la salud, las aguas o substancias destinadas a la alimentación pública, con o sin lesión efectiva de tales bienes, será castigado con doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.

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