Artículo 298 del Código Penal
(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica)
Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:
1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.
2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.
Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa.
Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 298.
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