Artículo 302 del Código Penal

(Revelación de secreto profesional)

El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa.

Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 302.

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