Artículo 367 del Código Penal

Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin.

La denominación del Capítulo VI fue dada por Ley N° 19.120 de 20/08/2013 artículo 12.

Agregado/s por: Ley N° 19.120 de 20/08/2013 artículo 13.

Texto según IMPO.Ver en IMPO