Artículo 42 del Código Penal
(El parentesco en el delito de encubrimiento)
Quedan exentos de la pena impuesta por el delito de encubrimiento, los que lo cometan en favor del cónyuge, o cualquiera de los parientes indicados en el inciso 2º del artículo 26, siempre que no tuvieran participación en el provecho, el precio o el resultado del delito.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

