Artículo 45 del Código Penal

(La minoría de edad complementada por la buena conducta anterior y la asistencia moral eficaz de los guardadores)

Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de seguridad tratándose de menores de 18 años, de buena conducta anterior, que hubieran cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus padres o guardadores, ofrecieren, por sus antecedentes honorables, garantía suficiente de asistencia moral eficiente.

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