Artículo 43 del Código Penal
(La defensa de sí mismo y de los parientes en el delito de falso testimonio)
Quedan exentos de pena los testigos, cuando por manifestar la verdad se expusieren o expusieren a su cónyuge o a cualquiera de los parientes indicados en el inciso 2º del artículo 26 a un procedimiento penal, siempre que con su deposición no determinaren, contra otra persona juicio criminal o sentencia condenatoria.
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