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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De las penas
  5. De su aplicación

Artículo 85 del Código Penal

(Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio)

No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia, emanada de los jueces en cumplimiento de una ley, ni hacerse sufrir de distinta manera que como ella lo ha establecido.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De su aplicación · arts. 85 a 91

  1. 85(Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio)
  2. 86(Individualización de la pena)
  3. 87(Penalidades del delito tentado. Individualización)
  4. 88(Penalidad de los coautores. Individualización)
  5. 89(De la penalidad de los cómplices. Individualización)
  6. 90(Inaplicabilidad de las normas cuando media previsión especial…
  7. 91(Sanciones que no se reputan penas)