Artículo 84 del Código Penal
(Sustitución de la multa)
Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.
Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia.
Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 18, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 84.
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