Artículo 126 del Código Rural
El que hallare palomas en su terreno durante la época de la siembra, podrá tirarles, respondiendo empero de todo mal o daño que su tiro infiera a personas o a cosas ajenas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El que hallare palomas en su terreno durante la época de la siembra, podrá tirarles, respondiendo empero de todo mal o daño que su tiro infiera a personas o a cosas ajenas.
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