NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Palomas, abejas y aves domésticas

Artículo 126 del Código Rural

El que hallare palomas en su terreno durante la época de la siembra, podrá tirarles, respondiendo empero de todo mal o daño que su tiro infiera a personas o a cosas ajenas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 125SiguienteArtículo 127

Capítulo XI · Palomas, abejas y aves domésticas · arts. 126 a 133

  1. 126El que hallare palomas en su terreno durante la época de la siembra…
  2. 127Ausentándose las palomas espontáneamente y sin fraude o artificio…
  3. 128Ausentándose un enjambre, puede su dueño tomarlo o reclamarlo…
  4. 129En caso de que el propietario no le permitiese cruzar por ellas…
  5. 130Mas si el dueño del enjambre que se va, no lo siguiese o no hubiese…
  6. 131Si las gallinas, pavos, patos y otras aves domésticas pasasen…
  7. 132Repitiéndose el hecho, el damnificado, además de la dicha…
  8. 133Las aves domésticas que volasen a terreno ajeno son reclamables…