Artículo 132 del Código Rural
Repitiéndose el hecho, el damnificado, además de la dicha indemnización, puede matar o herir las aves, pero no apropiárselas, sino entregarlas muertas o heridas a su dueño.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Repitiéndose el hecho, el damnificado, además de la dicha indemnización, puede matar o herir las aves, pero no apropiárselas, sino entregarlas muertas o heridas a su dueño.
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