Artículo 127 del Código Rural
Ausentándose las palomas espontáneamente y sin fraude o artificio ajeno, y fijándose en otro palomar, pertenecerán al dueño de éste.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Ausentándose las palomas espontáneamente y sin fraude o artificio ajeno, y fijándose en otro palomar, pertenecerán al dueño de éste.
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