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Artículo 134 del Código Rural

Todo propietario que tenga agregados en su establecimiento es responsable civilmente de las faltas o delitos que cometieren, siempre que teniendo conocimiento de los hechos los tolerase o que se tratase de agregados de notorios malos antecedentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XII · Agregados · arts. 134 a 136

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  2. 135Se consideran agregados las personas o familias que por mero…
  3. 136El propietario tiene derecho, en cualquier tiempo, a solicitar…