Artículo 136 del Código Rural
El propietario tiene derecho, en cualquier tiempo, a solicitar judicialmente el desalojo de sus agregados, sin necesidad de expresar causa, ni dar indemnización, salvo los casos contemplados en los artículos 2235 y 2236 del Código Civil.
El procedimiento será el establecido en la ley número 8.153, y, decretado el desalojo se hará efectivo dentro del plazo de sesenta días.
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