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Artículo 135 del Código Rural

Se consideran agregados las personas o familias que por mero consentimiento o tolerancia del propietario, permanecen en un establecimiento sin haberse contratado pago de renta ni prestación de servicio equivalente.

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Capítulo XII · Agregados · arts. 134 a 136

  1. 134Todo propietario que tenga agregados en su establecimiento es…
  2. 135Se consideran agregados las personas o familias que por mero…
  3. 136El propietario tiene derecho, en cualquier tiempo, a solicitar…