NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Deslinde

Artículo 2 del Código Rural

Suprimido/s por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 2.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 1SiguienteArtículo 3

Capítulo I · Deslinde · arts. 1 a 7

  1. 1
  2. 2
  3. 3Los mojones que señalan el deslinde de los inmuebles considerados…
  4. 4No se puede remover ni reponer mojones en propiedades ya deslindadas…
  5. 5El propietario que hallare removidos uno o más de sus mojones…
  6. 6Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado…
  7. 7Los escribanos no autorizarán escrituras sobre traslación de dominio…