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  4. Deslinde

Artículo 4 del Código Rural

No se puede remover ni reponer mojones en propiedades ya deslindadas sin la presencia del Juez de Paz y citación de linderos, salvo caso de acuerdo entre todos los propietarios interesados que conste en acta autorizada por agrimensor.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Deslinde · arts. 1 a 7

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  3. 3Los mojones que señalan el deslinde de los inmuebles considerados…
  4. 4No se puede remover ni reponer mojones en propiedades ya deslindadas…
  5. 5El propietario que hallare removidos uno o más de sus mojones…
  6. 6Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado…
  7. 7Los escribanos no autorizarán escrituras sobre traslación de dominio…