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  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Deslinde

Artículo 6 del Código Rural

Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado, el denunciante podrá solicitar del Juez de Paz respectivo la instrucción de un sumario para la averiguación del autor, el que una vez terminado será remitido al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Deslinde · arts. 1 a 7

  1. 1
  2. 2
  3. 3Los mojones que señalan el deslinde de los inmuebles considerados…
  4. 4No se puede remover ni reponer mojones en propiedades ya deslindadas…
  5. 5El propietario que hallare removidos uno o más de sus mojones…
  6. 6Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado…
  7. 7Los escribanos no autorizarán escrituras sobre traslación de dominio…