Artículo 247 del Código Rural

Ninguna persona o empresa que faene ganado puede recibirlo sin su correspondiente certificado-guía.

Los que infrinjan esta disposición, tendrán una multa de diez pesos por animal recibido en tales condiciones, duplicándose la multa en caso de reincidencia. La multa será aplicada y ejecutada por el Juez de Paz de la sección respectiva.

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