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Artículo 97 del Código Rural

La conservación, fomento y explotación de los montes del Estado y de las Municipalidades se hará en la forma que determine el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las oficinas técnicas que correspondan.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VIII · Árboles y bosques · arts. 97 a 108

  1. 97La conservación, fomento y explotación de los montes del Estado…
  2. 98Los propietarios que después de la vigencia de este Código planten…
  3. 99Para gozar de los beneficios otorgados por el artículo anterior, se…
  4. 100Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación…
  5. 101Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería…
  6. 102Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones…
  7. 103El arrendatario que lo sea según contrato de más de seis años…
  8. 104Los artículos anteriores no importan derogación de ninguna…
  9. 105Será un goce abusivo de los predios rústicos, arrancar árboles…
  10. 106Las autoridades municipales tratarán de formar en las cabezas…
  11. 107El que destruyere o dañare árboles de calles, caminos, parques…
  12. 108El daño a que se refiere el artículo anterior, hecho en árboles…