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  4. Capítulo IV

Artículo 241 de la Constitución de la República

Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.

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Capítulo IV · arts. 241 a 243

  1. 241Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine…
  2. 242Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
  3. 243Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos…