Artículo 241 de la Constitución de la República
Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO