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  4. Capítulo IV

Artículo 243 de la Constitución de la República

Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por el artículo 250.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · arts. 241 a 243

  1. 241Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine…
  2. 242Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
  3. 243Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos…