Artículo 242 de la Constitución de la República

Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

1°) Treinta y cinco ańos cumplidos de edad. 2°) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete ańos de ejercicio. 3°) Ser abogado con ocho ańos de antigüedad o haber ejercido con esa

calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de

seis ańos.

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