Artículo 246 de la Constitución de la República
Los Jueces Letrados con efectividad en el cargo, durarán en sus funciones todo el tiempo de su buena comportación hasta el límite establecido en el artículo 250. No obstante, por razones de buen servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos en cualquier tiempo, de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se resuelva después de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los siguientes requisitos:
1°) Al voto conforme de tres de los miembros de la Suprema Corte en
favor del traslado si el nuevo cargo no implica disminución de grado o
de remuneración, o de ambos extremos, con respecto al anterior. 2°) Al voto conforme de cuatro de sus miembros en favor del traslado, si
el nuevo cargo implica disminución de grado o de remuneración, o de
ambos extremos, con respecto al anterior.
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