Artículo 247 de la Constitución de la República

Para ser Juez de Paz se requiere:

1°) Veinticinco ańos cumplidos de edad. 2°) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos ańos de ejercicio.

A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte.

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