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  4. Capítulo VI

Artículo 248 de la Constitución de la República

En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean las secciones judiciales en que se divida el territorio de los departamentos.

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Capítulo VI · arts. 247 a 249

  1. 247Para ser Juez de Paz se requiere:
  2. 248En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean…
  3. 249Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser…