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  4. Capítulo VI

Artículo 249 de la Constitución de la República

Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor servicio pºblico.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 247 a 249

  1. 247Para ser Juez de Paz se requiere:
  2. 248En la República habrá tantos Juzgados de Paz cuantas sean…
  3. 249Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser…