Artículo 249 de la Constitución de la República
Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor servicio pºblico.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los Jueces de Paz durarán cuatro años en el cargo y podrán ser removidos en cualquier tiempo, si así conviene a los fines del mejor servicio pºblico.
Texto según IMPO.Ver en IMPO