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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo I

Artículo 269 de la Constitución de la República

La ley sancionada con el voto de dos tercios del total de los componentes de cada Cámara podrá modificar el número de miembros de las Juntas Departamentales.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 262 a 269

  1. 262El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción…
  2. 263Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.
  3. 264Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho…
  4. 265Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco ańos…
  5. 266Los Intendentes durarán cinco ańos en el ejercicio de sus funciones…
  6. 267Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser…
  7. 268Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán…
  8. 269La ley sancionada con el voto de dos tercios del total…