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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo VI

Artículo 282 de la Constitución de la República

El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y de sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 281 a 286

  1. 281Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán…
  2. 282El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental…
  3. 283Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante…
  4. 284Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente…
  5. 285La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte…
  6. 286La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación…