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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo VI

Artículo 286 de la Constitución de la República

La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 281 a 286

  1. 281Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán…
  2. 282El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental…
  3. 283Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante…
  4. 284Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente…
  5. 285La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte…
  6. 286La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación…