NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo VI

Artículo 283 de la Constitución de la República

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del departamento, en la forma que establezca la ley.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 282SiguienteArtículo 284

Capítulo VI · arts. 281 a 286

  1. 281Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán…
  2. 282El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental…
  3. 283Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante…
  4. 284Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente…
  5. 285La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte…
  6. 286La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación…