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  2. Constitución de la República
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  4. Capítulo único

Artículo 325 de la Constitución de la República

Los miembros de la Corte Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo que requiera la elección por el Cuerpo Electoral, salvo que renuncien y cesen en sus funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de aquélla.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 322 a 328

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