Artículo 119 del Texto Ordenado Asistencia Médica

PolicŪa de los establecimientos asistenciales.-

Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pķblica, reglamentar y contralorear los establecimientos de asistencia y prevenciůn privados.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculos 1ļ y 2ļ numeral 6.

Texto integrado

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Texto según IMPO.