Artículo 118 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Publicidad y Promociůn.-
La propaganda de promociůn por cualquier medio de difusiůn que realicen las Intermediadoras deberŠ realizarse con sujeciůn a la reglamentaciůn vigente.
Sin perjuicio de lo antes referido la propaganda o promociůn lucirŠ, la indicaciůn: "Intermediadora, consulte servicios comprendidos" (si fuere parcial su prestaciůn), e indicarŠ expresamente cuando fuere posible (folletos, documentos promocionales, o similares) los servicios excluidos de la cobertura ofrecida (si fuere parcial su prestaciůn).
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 9ļ.
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Texto según IMPO.

