Artículo 118 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Publicidad y Promociůn.-

La propaganda de promociůn por cualquier medio de difusiůn que realicen las Intermediadoras deberŠ realizarse con sujeciůn a la reglamentaciůn vigente.

Sin perjuicio de lo antes referido la propaganda o promociůn lucirŠ, la indicaciůn: "Intermediadora, consulte servicios comprendidos" (si fuere parcial su prestaciůn), e indicarŠ expresamente cuando fuere posible (folletos, documentos promocionales, o similares) los servicios excluidos de la cobertura ofrecida (si fuere parcial su prestaciůn).

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 9ļ.

None

Texto según IMPO.