Artículo 120 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Clausura de establecimientos en general.-

El Ministerio de Salud Pública podrá disponer la clausura de cualquier establecimiento, en caso de infracción grave de las normas vigentes en materia de salud o que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir un riesgo para la comunidad. Sin perjuicio de la apreciación de la infracción que cabe a la autoridad sanitaria, considérase grave la modificación gravosa de las condiciones que la misma autoridad tuvo presente para otorgar la autorización, habilitación y registro del establecimiento.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 en redacción dada por Ley

No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 266.

Texto integrado

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Texto según IMPO.