Artículo 26 del Texto Ordenado Obras Públicas
Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al Director de la obra dentro del plazo de diez días de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección respectiva, acordar al Contratista una prórroga prudencial.
Texto según IMPO.

