Artículo 27 del Texto Ordenado Obras Públicas
En la ejecución de las obras el Contratista se atenderá a lo que resulte de las piezas del proyecto y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito el Director de la obra, o quien lo represente, y por las cuales dará recibo el Contratista.
Cuando el Contratista se crea injustamente perjudicado por las prescripciones de una orden de servicio, deberá no obstante ejecutarla, pudiendo, sin embargo, presentar sus reclamaciones por escrito bajo recibo en un plazo no mayor de diez días al Director de la obra, quien de inmediato las elevará informadas a su superior.
La obligación prescripta en el párrafo anterior no rige para el caso de modificaciones sustanciales de obra.
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Texto según IMPO.

