Artículo 28 del Texto Ordenado Obras Públicas

Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción definitiva, el Contratista o un representante suyo debidamente autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los trabajos y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo al Director de la obra y dejando quien lo sustituya para tomar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen.

A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al Contratista en el domicilio que se haya fijado de acuerdo con este artículo.

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Texto según IMPO.